MECANISMO DE PARTICIPACION II: Consejos Comunales


En el artículo anterior se hizo una reflexión sobre dos mecanismo de participación que nos permiten realizar el ejercicio de la ciudadanía, uno fue la Contraloría Social y el otro es el Voto. Ahora en esta segunda edición vamos a reflexionar sobre los Consejos Comunales, el cual es otro elemento que nos permite ejercer nuestra participación como ciudadanos comprometidos con nuestras comunidades, es un compromiso social, es una forma de Organización comunitaria mucho mas ampliado y con un componente mayor que es el poder que tiene la Asamblea de Ciudadanos. ¿Sabía usted que en los consejos comunales, el poder no lo tienen los que conforman el consejo sino la Asamblea de Ciudadanos?, pues si así, muchas veces la apatía hace que desconozcamos realmente lo que significa el Poder Popular, en la medida que nos organicemos y participemos de todos los proyectos que se gestan en nuestras comunidades, en esa medida ejercemos Incidencia en los ciudadanos electos por la Asamblea de Ciudadanos, para el Consejo Comunal y se ven en la obligación de trabajar en beneficios de todos/as las personas que habitan la comunidad donde son electos. Para estar claro, de que significa Consejo Comunal, definamos que significa: Consejo comunal y que Art. de la Constitución avala la organización, la participación y la libertad de asociación e inclusive la libertad de expresar lo que queremos: El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL, esto es un mecanismo de la participación ciudadana y del cual todos estamos llamados a participar e incidir. Siempre, les digo: Los cristianos estamos llamados a participar en todo los espacios de incidencia que nos permita la construcción del Reino de Dios, es decir, la Construcción de la Civilización del Amor. Recatemos las ideas fuerzas de la definición de consejo comunal: organización comunitaria, gestión pública, y construcción de una sociedad de equidad y justicia social. En el Concilio Plenario en el Documento 3: La Contribución de la Iglesia para la Gestación de una nueva sociedad, se nos hace un llamado a todos los laicos/as, sobre el Compromiso que tenemos en la Construcción del Reino de Dios y que esto pasa por las estructuras temporales.
La Política es el camino que nos lleva a consolidar la convivencia dentro de un Estado de Derecho, a fijar los roles y límites del Estado y del Sector Privado, a definir leyes que garanticen el respeto de la dignidad de la persona humana. Todo cristiano debe asumir en la acción política y para logro del bien común, los principios de solidaridad, subsidiariedad, la defensa de la libertad, la justicia, la promoción de la participación ciudadana, la organización social, la formación socio-política, y el compromiso del amor cristiano, propuestos en la Doctrina Social de la Iglesia.

Esto significa que la participación de todos/as en los Consejos Comunales de las zonas donde vivimos en un Compromiso Cristiano, esto ayuda a consolidar la Democracia y Fortalece a la Sociedad Civil. Un consejo comunal que está registrado forma parte de la Sociedad Civil organizada.

En otro sentido, definamos, que es la asamblea de ciudadanos: Es la máxima instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. En la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, existen artículos que avalan la Libertad de asociación (Art. 52), Derecho de reunión (Art. 53), Derecho a la libre expresión de pensamiento (Art. 57). Todos estos artículos nos garantizan el derecho a expresar nuestra opinión en el momento que existan desacuerdos y para esto debe existir Tolerancia, en que nos podemos reunir sin que nadie tenga porque intimidar la reunión y nos podemos asociar con cualquier persona de la comunidad. y El Estado está en el Deber de Garantizar estas asociaciones. Es decir, los consejos comunales no son asociaciones para un solo grupo políticos, es para TODOS LOS VENEZOLANOS, independientemente de su tendencia política.

Muchas veces la radicalidad no permite ver ni tomar en cuenta que la ley es para todos/as y que el Estado está llamado a Garantizar ese Derecho. Si todos/as nos interesamos en participar, leer y formarnos más, el ejercicio de la ciudadanía sería diferente, el país no estaría dividido, ni muchos menos existiría la manipulación política. Venezuela es de todos/as y cualquier decisión buena o mala, nos va afectar de igual manera a los Venezolanos/as.

Para finalizar este artículo, les quiero recordar: Todos los cristianos estamos llamados a la transformación social y esto significa que todos/as debemos participar y emplear los diferentes mecanismos que se nos presentan, debemos participar sin miedo. Venezolanos somos todos/as y como tal debemos garantizar, luchar y respetar el bienestar colectivo. Hermanos, estamos llamados a trabajar por el Bien Común, en comunidad, sin individualidad, en lo colectivo obtenemos mayores beneficios, dejemos a un lado el egoísmo y trabajemos para todos. Nos vemos en próximos artículos.

Comentarios

Lin ha dicho que…
Muy buenas reflexiones. Ciertamente por desconocimiento de causa no podemos permitir que se limiten los mecanismos de participación de los ciudadanos. La labor está entonces en retomar la formación para rescatar la ciudadanía y la conciencia del bien común.
Anónimo ha dicho que…
Efectivamente muchas veces desconocemos las herramientas que presenta la constitución nacional, deberíamos como ciudadanos, leer mas y ejercer exigir lo que nos corresponde

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